Antes de comenzar con las formas jurídicas, queremos empezar con las denominaciones de ONG y ONGD. La “D” de ONGD significa “Desarrollo” y se ha sumado en los últimos años a la denominación de las Organizaciones No Gubernamentales. Es una suma de sigla que no excluye entre ambas denominaciones, simplemente concreta la definición de ONG, ya que se entiende que las ONG actúan en favor del desarrollo social y no, solamente, para dar respuestas asistenciales y puntuales.
Como tal, en España está la Coordinadora ONGD y no de “ONG” y en las comunidades autónomas, poco a poco, se va implementando la misma lógica. Es decir, de ONG cambian al título de ONGD.
En lo que respecta a la forma jurídica de las entidades de iniciativa social, se ha optado por definir las más comunes: las asociaciones, fundaciones, federaciones, mutualidades y cooperativas:
Asociación:
La asociación es una agrupación de tres personas o más, sin ánimo de lucro, que puede perseguir cualquier fin.
- Los que tengan fin social pueden pedir la utilidad pública y tener ciertos beneficios (fiscales, asesoría gratis…).
- Tienen un carácter abierto, pero se puede limitar el acceso por causas que se recojan en los estatutos.
- Las decisiones se toman en en la Asamblea de forma democrática por las personas socias (un voto por persona socia). La Junta directiva ejerce como representante ante terceras personas y entidades.
- Se pueden modificar los estatutos y los fines de la asociación.
- No requiere de dotación inicial.
Fundación:
La fundación es una agrupación sin ánimo de lucro, exclusivamente con fines sociales. Si en la asociación existe un requisito fundacional de 3 personas, en la fundación hay un elemento patrimonial (habitualmente una dotación económica) que pone una o varias personas a disposición de la junta patronal (o Junta directiva) para conseguir los objetivos. La junta patronal será la encargada de establecer la organización de la fundación y las estrategias de actuación y comunicación para conseguir dichos fines.
- Gracias a su carácter social y la dotación inicial del patrimonio, dispone de los beneficios que tienen las asociaciones de utilidad pública. La dotación inicial debe ser, como mínimo de 30.000€ (aunque puede haber excepciones que reduzcan el mínimo exigido)
- El carácter de la fundación es más hermético que el de la asociación. Los estatutos, requisitos para ser socio y parte de la junta patronal las puede establecer la persona fundadora.
- Las decisiones las toma la junta patronal. Las personas gestoras dan opiniones y presentan balances.
- El cambio de los estatutos requiere acuerdo expreso entre el patronato y la persona fundadora (quien tiene la última palabra) y, necesariamente, se tienen que ceñir al fin de la fundación.
- La dotación inicial no puede ser devuelta por mucho que se disuelva la fundación, podrá ser transferida a otra entidad que persiga objetivos afines.
Federación:
De forma sencilla, si la asociación es una agrupación de personas, la federación es una agrupación de asociaciones (personas jurídicas), que constituyen una entidad única. Otra diferencia clara es que al ser personas jurídicas, cada una de las altas y bajas de socios de la federación deben ser comunicadas al registro.
Cooperativa de iniciativa social y Mutualidad de previsión social
Los dos tipos de organizaciones son ramas del mismo tronco. Ambas son agrupaciones sin ánimo de lucro con fines socioeconómicos. Las diferencias más reseñables son las siguientes:
- Misión: Las mutuales se centran en actividades relacionadas al servicio y seguros (salvaguardar a las personas del riesgo de la vulnerabilidad). Las cooperativas se centran en actividades productivas (fomentar la actividad económica de personas en situación de vulnerabilidad).
- Estructura interna: La mutual tiene una jerarquización en la toma de decisiones y no todas las personas socias tienen el mismo grado de importancia en la entidad. En las cooperativas todas las personas socias tienen el mismo nivel (un socio, un voto) y las decisiones se toman democráticamente.